ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "AMICS DE L'ILLA DE L'HOSPITAL"
Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio.
Artículo 1
Con la denominación AMICS DE L'ILLA DE L'HOSPITAL, se constituye en Mahón (Menorca), la asociación, que al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de marzo, y sus Estatutos.
Artículo 2
1.- Los fines de la Asociación son:
1.1- Velar por la recuperación y conservación de la Isla del Hospital y sus instalaciones.
1.2- Recuperar para la población de Mahón la Isla del Hospital y su edificación, dándole una utilidad correspondiente a su ubicación y características.
1.3- Recuperar las edificaciones históricas existentes, promoviendo su restauración y rehabilitación.
1.4- Prever el uso futuro de las instalaciones (edificios y su entorno, instalaciones, accesos, embarcaderos, etc.) así como de la Basílica Paleocristiana.
1.5- Promover la incorporación de la Isla del Hospital al patrimonio del consorcio histórico-militar del Puerto de Mahón.
1.6- Potenciar una oferta cultural de visitas a las instalaciones del conjunto histórico-militar del Puerto de Mahón incluyendo las instalaciones de la Isla del Hospital.
2.- Para la consecución de estos fines se llevará a término, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades.
2.1- Intercambiar experiencias con asociaciones similares.
2.2- Gestionar delante de las autoridades y sus organismos oficiales competentes las actuaciones previstas.
2.3- Posibilitar la coordinación de los recursos asignados por los diferentes organismos, con la finalidad de que su utilización sea la más adecuada.
3. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
3.1- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a conseguir recursos con este objetivo.
3.2- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
3.3- Ejercer toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos.
Quedan excluido todo ánimo de lucro.
El ámbito territorial donde se desarrollarán sus funciones es la Isla de Menorca.
Capítulo II. Los miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones
Artículo 4
Puede haber dos clases de socios: ordinarios y honoríficos.
Pueden formar parte de la Asociación como miembros ordinarios, todas las personas mayores de 18 años que lo deseen y no tenga impedimento legal para ello.
Quien desee formar parte de la Asociación tendrá que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y lo comunicará en la Asamblea General más inmediata...
Pueden ser miembros honoríficos (con voz pero sin voto) aquellas personas que proponga y apruebe la Asamblea General por mayoría cualificada (2/3).
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la Asociación:
1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General
2.- Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3.- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4.- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a engrandecer la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los dirigentes de la Asociación.
7.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
8.- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
9.- Formar parte de los grupos de trabajo.
10.- Poseer un ejemplar de los estatutos.
Son derechos de los socios honoríficos:
1.- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
2.- Ser consultados como asesores para asuntos diversos de la Junta o de la Asamblea.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la Asociación:
1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.
3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4.- Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 7
Son causa de baja de la Asociación:
1.- Que así lo decida la persona interesada, que lo ha de comunicar por escrito a la Junta Directiva.
2.- No satisfacer las cuotas fijadas.
3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2.- Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituía, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3.- Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos de la Asociación
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.
h) Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará dentro de un período no superior a 20 días.
Artículo 11
1.- La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito. La convocatoria se dirigirá también por escrito individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, hora y lugar de la reunión, como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
2.- Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el presidente de la Asociación. Si no estuviera, lo sustituirán, sucesivamente, el vice-presidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
3.- El secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se desestime. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación tendrá que estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los socios presentes o representados.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se tendrá que hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se tendrá que haber anunciado con la primera.
Artículo 13
1.- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.
3.- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, se necesitará un número de votos equivalente a dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados.
Capítulo IV. La Junta Directiva.
Artículo 14
1.- Regirá, administrará y representará a la Asociación la Junta Directiva, que está formada por:
a) el presidente.
b) el vice-presidente.
c) el secretario.
d) el tesorero.
e) cuatro vocales.
2.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
3.- El ejercicio del cargo será gratuito.
Artículo 15
1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de 2 años.
2.- El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de sus mandatos podrá producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que estable el artículo 13, punto 3º de los estatutos.
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.
e) Convocar las Asamblea Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que las aprueben, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
k) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tendrán que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
l) Llevar a término las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
1) Subvenciones u otras ayudas.
2) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito, o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 31.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado delegada expresamente.
Artículo 17
1.- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.
2.- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita la mitad mas uno de los miembros que la componen.
Artículo 18
1.- La Junta Directiva quedará validamente constituida se ha sido convocada con antelación y hay una asistencia de la mitad mas uno.
2.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse. La asistencia del presidente o de las personas que lo sustituyan será siempre necesaria.
3.- La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
1.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
2.- También podrá nombrar, con el mismo número de asistencia, uno o cuantos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que considere oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se rectifique, si procede.
Capítulo V. El presidente y el vice-presidente de la Asociación.
Artículo 21
1.- El presidente de la Asociación también será el presidente de la Junta Directiva.
2.- Son propias del presidente, las funciones siguientes:
a) La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisivo en el caso de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.- El presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por el vice-presidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario.
Artículo 22
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. Ingresará el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que sea necesario librar, y también llevar el libro de registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la Asociación que quieran formarlo, que lo notificarán a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se proponen llevar a termino.
La Junta Directiva aprobará la constitución, excepto que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios.
La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, una vez al mes el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII. El régimen económico.
Artículo 25
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional. (1)
Artículo 26
Los recursos económicos de la Asociación se proveerán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Las rentas del patrimonio mismos o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestre o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y un vocal.
Para poder disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales una tendrá que ser necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.
(1) En caso contrario debería indicarse la cantidad en que se valora.
Capítulo IX. La disolución.
Artículo 30
La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31
1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto para lo que se refiere a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2.- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo considere necesario.
3.- Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4.- El remanente neto que resulte de la liquidación se remitirá directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.
5.- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha transferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.