ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "HOSPITAL DE L’ILLA DEL REI"

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza y miembros fundadores

Con la denominación de FUNDACIÓ "HOSPITAL DE L’ILLA DEL REI", se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, el patrimonio de la cual se halla afecta de manera duradera a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 2

Personalidad y capacidad

Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y capacidad de actuación plena; en consecuencia, puede realizar todos los actos necesarios para cumplir la finalidad por la cual se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Régimen

La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de las personas fundadoras manifestadas en estos Estatutos y por las normas y las disposiciones que el Patronato establezca para interpretarlos y desarrollarlos.

Artículo 4

Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea, tiene la nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación está ubicada en L’HOSPITAL DE L’ILLA DEL REI s/n Puerto de Mahón Apartado de Correos 777 MAHÓN 07700

El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, y ha de comunicarlo inmediatamente al Protectorado en la manera prevista en la legislación vigente.

Artículo 5

Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y especialmente, en la isla de Menorca.

TITULO II

Finalidades de la Fundación y reglas básicas para determinar las personas beneficiarias y para aplicar los recursos

 

Artículo 6

Finalidades

Las finalidades de la Fundación, de interés general y cultural, son:

La defensa y promoción de L’Illa del Rei,ó Illa de l’Hospital

La promoción y organización de actos relacionados con la Isla

Artículo 7

Actividades fundacionales

Para conseguir sus objetivos, la Fundación puede realizar las actividades de organización y promoción relacionadas con las finalidades mencionadas en el artículo anterior.

Las funciones que desarrollará la Fundación se realizarán coordinadamente con las actividades de promoción que pueda desarrollar el Consell Insular de Menorca y e Ayuntamiento de Mahón, a través de su servicio de Cultura y Educación. Así mismo, las funciones de la Fundación se coordinaran, cuando corresponda, con la Conselleria de Educación y Cultura del Govern de les Illes Balears, a través de su Dirección General de Cultura.

Artículo 8

Libertad de actuación

El Patronato tiene libertad plena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados ó convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y dentro del cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 9

Personas Beneficiarias

Los beneficiarios de la Fundación son el colectivo indeterminado de usuarios y participantes de las actividades que organice o promocione la Fundación

Artículo 10

Destinación de las rentas y de los ingresos

Se ha de destinar para realizar las finalidades fundacionales un mínimo del 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para obtenerlos. El resto se ha de destinar a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según acuerdo del Patronato.

La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

TITULO III

Patronato y otros órganos de la Fundación

Artículo 11

Naturaleza del Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecuta las funciones que le corresponden, con sujeción a lo que dispone el ordenamiento jurídico y estos Estatutos. Al Patronato le corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y administración de los bienes y derechos que integren su patrimonio, y procurará su máximo rendimiento y utilidad.

Artículo 12

Composición del Patronato

El Patronato designará, entre sus componentes, un Presidente, uno ó mas Vicepresidentes y un Tesorero.

Los demás Patronos tendrán la condición de Vocales

El Presidente del Patronato: Este cargo recaerá en la persona del Presidente de la Asociación de "Amics de l’Illa de l’Hospital". Cesará en el cargo al cesar como Presidente de la mencionada Asociación.

La Asociación de "Amics de l’Illa de l’Hospital" podrá designar, a mas del Presidente, tres Patronos considerados Patronos por razón de su cargo

Se nombrará también un Secretario que podrá ser o no miembro del Patronato, si bien de no serlo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

En cualquier caso, el número total máximo de patronos será de veinte.

Artículo 13

Duración del mandato

El mandato del Presidente será de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

El resto de patronos ejercerán sus funciones durante cuatro años, y podrán ser reelegidos un número indefinido de veces. Si estos son patronos por razón de su cargo, se atenderá a lo establecido en el artículo 16.

Artículo 14

Nombramiento y sustitución de patronos

El nombramiento de patronos – tanto para completar el número máximo de miembros como para cubrir las vacantes que se produzcan – es competencia del Patronato, siempre a propuesta de los miembros fundadores correspondientes.

El plazo para cubrir vacantes es de dos meses desde que se produce la vacante.

Artículo 15

Aceptación del cargo de patrón

Los patronos comienzan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada con este efecto en el Registro de Fundaciones.

También se puede aceptar el cargo delante del Patronato acreditándose a través de un certificado expedido por el secretario, con la firma legitimada notarialmente.

En cualquier caso, la aceptación se ha de comunicar formalmente al Protectorado y se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16

Cesación de Patronos

La cesación de los Patronos de la Fundación se produce en los supuestos siguientes:

Muerte o declaración de muerte, así como extinción de la persona jurídica.

Renuncia, que será comunicada con las formalidades que la aceptación.

Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la Ley.

Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

Resolución judicial.

Finalización del período de su mandato, si fueron nombrados por un tiempo determinado.

Artículo 17

El Presidente

Al Presidente le corresponde ejercer la representación de la Fundación delante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir los debates y, si lo hay, ejecutar los acuerdos. Para esto puede realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios con tal finalidad.

Artículo 18

El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en el caso en que el cargo este vacante por ausencia o enfermedad de la persona titular. También puede actuar en representación de la Fundación en el supuesto que el Patronato determine en un acuerdo.

Artículo 19

El Tesorero

El Tesorero velará para que las cantidades que reciba la Fundación sean ingresadas en una cuenta corriente bancaria o libreta de ahorros.

Artículo 20

El Secretario

Son funciones del Secretario custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación; extender las actas correspondientes a las reuniones del Patronato; expedir los certificados y los informes necesarios y todas las funciones que le deleguen expresamente. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, el Tesorero del Patronato ha de asumir las funciones del Secretario.

El Gerente de la Fundación podrá ejercer también el cargo de Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 21

Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierna al gobierno, la representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y la modificación de estos Estatutos.

Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo:

Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación del trabajo de la Fundación.

Interpretar los Estatutos fundacionales – y desarrollarlos con la normativa complementaria oportuna, si la hubiera – y adoptar acuerdos sobre la modificación de aquellos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a conseguir de sus finalidades.

Acordar la apertura y el cierre de sus centros y sus oficinas y delegaciones.

Nombrar apoderados generales o especiales y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a término, así como para revocarlos.

Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.

Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.

Delegar sus facultades en uno o mas patronos, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y los actos que requieran la autorización del Protectorado

Artículo 22

Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se ha de reunir al menos dos veces al año y todas las veces que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros.

El Secretario ha de redactar la convocatoria de reunión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días de antelación a la fecha de la reunión. Ha de utilizar un medio que permita dejar constancia de que se ha recibido. En la convocatoria hay que indicar el lugar, el día y la hora de la reunión y también el orden del día.

No es necesario hacer una convocatoria previa cuando se hallen presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad tener una reunión.

Artículo 23

Manera de deliberar y de tomar acuerdos

El Patronato queda constituido validamente cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros, y precisa la presencia del Presidente o, si procede, de quien lo sustituya.

Los acuerdos del Patronato son ejecutables inmediatamente y se tienen que aprobar por la mayoría absoluta de los votos de las personas presentes, con el voto de calidad del Presidente.

No obstante, se requiere el voto favorable del Presidente y de la mayoría de dos tercios de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a :

Reforma o modificación de los Estatutos.

Designación de nuevos patronos y cargos en el Patronato; exceptuando que se trate de los patronos nombrados por las administraciones públicas u otras instituciones, los cuales serán designados por los órganos correspondientes de estas instituciones.

Cese de patronos y cargos con causa legal o estatuaria

Transmisión o gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio

Fusión y extinción de la Fundación.

Si conviene, se requerirá asimismo el correspondiente acuerdo previo o ratificación de las administraciones públicas fundadoras, de conformidad con sus propias normas de procedimiento.

El Secretario tiene que extender un acta de las reuniones del Patronato, que tienen que firmar todos los miembros presentes y se tiene que aprobar en la misma reunión o en la siguiente. Una vez aprobada, se ha de transcribir al libro de actas correspondiente y la tienen que firmar el Secretario y el Presidente

En lo que no este previsto en estos estatutos, regirá lo que dispone la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, en aquello que hace referencia al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 24

Obligaciones del Patronato

En su actuación, el Patronato se tiene que ajustar a lo que preceptúa la legislación vigente y a la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato ejecutar las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos – manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad – que integren el patrimonio de la Fundación.

El Patronato tiene que dar información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas.

Artículo 25

Obligaciones y responsabilidad de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos

Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación

Asistir a las reuniones a las que sean convocados

Ocupar el cargo con la debida atención y prontitud de un representante leal.

Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y los valores de la Fundación.

En sus actuaciones, cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

Los Patronos han de responder solidariamente delante de la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los actos realizados sin la diligencia con que han de ocupar el cargo.

Quedan eximidos de responsabilidad los que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que -sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos – desconocían que se habían adoptado o, sabiéndolo, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

Artículo 26

Carácter gratuito del cargo de Patrón

1. Los Patronos ejercen su cargo gratuitamente; en ningún caso pueden percibir ninguna retribución por ejercer su función.

Los Patronos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos justificados debidamente que les ocasionen ejercer su función.

 

Articulo 27

Comité Ejecutivo

El Patronato designara, para la dirección ejecutiva y la gestión de la Fundación, el Comité Ejecutivo, que estará integrado por un mínimo de 4 y un máximo de 10 personas, que no necesariamente tendrán que ser Patronos, con la excepción del Presidente del Patronato que también lo será del Comité Ejecutivo

El Gerente de la Fundación también podrá ejercer el cargo de Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.

El Comité Ejecutivo ejercerá la administración material de la Fundación, incluyendo la contratación de personal, la adopción de medidas de organización y funcionamiento de la Fundación, la ejecución del reglamento de régimen interno, la elaboración de las propuestas del Plan de Actuación y cuentas anuales, los avanproyectos de los cuales preparará el Gerente.

El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez al mes, y siempre que lo pida el Presidente ó dos de sus vocales. En el resto de casos, la convocatoria se ajustará a las reglas establecidas para la convocatoria del Patronato.

Artículo 28

El Gerente

El Patronato designará un Gerente de la Fundación. Este cargo podrá ser retribuido y será incompatible con la condición de Patrón.

El Gerente podrá ejercer el cargo de Secretario del Patronato y del Comité Ejecutivo.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir el funcionamiento ordinario de la Fundación

b) Preparar los avanproyectos del Plan de Actuación y cuentas anuales, que se presentarán al Comité Ejecutivo para su formulación definitiva

c) Ser jefe de personal, y dirigir los trabajos del personal de la Fundación.

d) Ejecutar los aspectos relacionados con la promoción de las actividades; elaboración de programas, relaciones con los medios de comunicación, publicidad, relaciones públicas, etc.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 29

Patrimonio Fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Todos han de figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los otros registros que correspondan.

Artículo 30

Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten a la Fundación con aquel carácter.

Artículo31

Financiamiento y recursos económicos

Para llevar a termino sus actividades, la Fundación se financia con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, si los hay, con los procedentes de ayudas, las subvenciones o las donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas En especial, la Fundación podrá contar con aportaciones del Govern de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca, el Ayuntamiento de Mahón, la entidad Amics de l’Illa de l’Hospital, y, en su caso, de otros miembros fundadores adheridos con posterioridad.

Asimismo, la Fundación puede obtener ingresos para sus actividades, siempre que eso no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles personas beneficiarias.

Artículo 32

Administración

El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado.

Artículo 33

Régimen financiero

El ejercicio económico ha de coincidir con el año natural.

La Fundación ha de llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y para controlar su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se ha de regir por los principios y los criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 34

Plan de actuación, cuentas anuales y auditoria

En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato ha de elaborar un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Asimismo lo ha de enviar al Patronato.

El Gerente presentará al Comité Ejecutivo las cuentas anuales para su formulación definitiva, que han de ser aprobadas por el patronato en el término de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

Las cuentas anuales – que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria- forman una unidad, se han de redactar con claridad y han de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

En la memoria se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y se debe incorporar un inventario de los elementos patrimoniales.

A su vez, se han de incluir en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, y también el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo se han de indicar los recursos usados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias a cada actuación realizada, y el grado de cumplimiento de la destinación de rentas e ingresos.

Una vez aprobados por el Patronato de la Fundación las cuentas anuales, se han de presentar al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para examinarlos y depositarlos posteriormente en el Registro de Fundaciones.

Si la Fundación incidiese en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se han de someter a una auditoria externa, un informe de la cual se ha de remitir al Protectorado juntamente con las cuentas anuales.

Artículo 35

Principios de actuación

En materia de presupuestos, contabilidad y auditoria de cuentas, además de la aplicación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, esta Fundación se someterá a las normas autonómicas y a las normas de control externo aplicables a los entes en los cuales tiene participación el Govern de les Illes Balears.

La selección de personal se realizará con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, la contratación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, excepto cuando la naturaleza de la operación sea incompatible con estos principios.

TÍTULO V

Modificación, fusión y extinción

Artículo 36

Modificación de los Estatutos

1. Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Se tiene que hacer la modificación cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con sus Estatutos en vigor.

2. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria se exigirá mayoría de dos tercios y del Presidente de la Associació dels Amics de l’Illa de l’Hospital.

3. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se ha de comunicar al Protectorado antes de otorgar la escritura pública; posteriormente se han de inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 37

Fusión con otra fundación

El Patronato puede decidir fusionar la Fundación con otra, con el acuerdo previo con esta última concertado a este efecto.

El acuerdo de fusión se ha de aprobar por mayoría de dos tercios y del Presidente de la Associació dels Amics de l’Illa de l’Hospital y se ha de comunicar al Protectorado antes de otorgarse la escritura pública; posteriormente se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 38

Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas y según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 39

Liquidación y adjudicación del haber

La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que acordada con el voto favorable de la mayoría cualificada en el artículo 37 la han de llevar a término el Patronato bajo el control y la autorización previa del Protectorado y de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones. Los bienes que integren el Patrimonio serán destinados a la Asociación de "Amics de l’Illa de l’Hospital". Si esto no fuera posible por cualquier motivo se destinarán al Ayuntamiento de Mahón. I si tampoco fuera posible se destinarán a aquella entidad pública de naturaleza no fundacional, o privada sin ánimo de lucro y con finalidades de interés general y análogo a las de la Fundación, que determine el Patronato y que a su vez sea beneficiaria del régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre..